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F-- y ese abandono a que hacen referencia los informes de fojas 140, 196 y 657, se corrobora con la resolución de archivar el expediente dictada en conformidad al decreto de 26 de Enero de 1899, corriente a fojas 601, que dispone el archivo de todo expediente cuya tramitacin no haya sido activada o proseguida por los interesados durante un año.
10". Que es ciemental el concepto de que la denuncia en general, presupone que aquél a quien se dirige ignora los hechos denunciados, no solo porque el vocablo "denunciar" significa noticiar, avisar, descubrir, revelar, poner ei conocimiento de alguno cosas secretas, según lo definen los léxicos distinguidos, sino también porque en el caso de autos no cabe suponer que la ley ha de ofrecer recompensas al que revela fo que ya se sabia ni es aceptable tampoco que esa disposición legal haya partido de la hipótesis inverosimil de que el Gobierno conozca con anterioridad los antecedentes denunciados y prescinda de ellos, con sacrificio de los intereses fiscales y en obsequio de los deudores morosos, luego entonces la prueba ha debido versar primordialmente sobre este punto, factor esencial a la procedencia y validez de la denuncia.
11". Que, entretanto, y según las actuaciones de que se ha :
hecho mérito precedentemente, queda demostrado cn autos con toda amplitud y claridad, que el Gobierno de Santa Fe no ignoraba antecedente alguno de los que fundamentan la denuncia; que en determinados casos algunas propiedades no fueron avaluedas y empadronadas por considerárselas fuera del a'cance de la ley impositiva ; que en otros; y no obstante el empadronamiento y la avaluación, se excepcionaron del pago al amparo de exoneraciones eficazmente invocadas; que por decisión judicial confirmatoria de los derechos alegados por el Central Ar- ; gentino, la provincia restituyó los impuestos de contribución directa percibidos antes de la expiración del término de la ley concesionaria respectiva; que si el Gobierno de Santa Fe no hizo uso del procedimiento de apremio, fué en consideración a múltiples circunstancias, entre otras, la de ser a su vez deudor de las empresas por fuertes sumas provenientes de servicios
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:198
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