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Fallos: 122:180 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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r - PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E todas las mercaderias, créditos, elc. intibiéndose los cadentes conjunta y separadamente para fabricar y vender en el pais - productos similares o en competencia con los que han fabricado y vendido hasta la: fecha". .

Que los demandados atacando de nulidad dicha cláusula convenida, manifestaron a fojas 33 "que ella importaría la reE muncia de derechos fundamentales declarados por el artículo 14 de la Constitución Nacional" y que en consecuencia no los obliga.

Que los mismos recurrentes expresan a fojas 329 lo siguientte: "En la sentencia apelada se reconoce que deben discutirse dos puntos, a saber: 1", si la cláusula contenida en el acta constitutiva de la sociedad anónima actora es contraria a la libertad de industria y comercio; 2.°, si procede no obstante la acción de garantía que ha sido ejercitada" "Estudiando por separado los dos puntos sometidos a la decisión del tribunal, la Exma Cámara ha resuelto que la cláusula discutida no es contraria al articulo 14 de la Constitución Nacional y que de todos modos la validez se impondria por , cuanto mis representados han debido garantizar todo lo que vendieron". Que la sentencia apelada, aún suponiendo nula la cláusula discutida (fojas 304) resuelve que "no por eso podría prosperar la excepción de los demandados porque la ineficacia de aquélla no inpediría juzgar de las obligaciónes que sean una consecuencia natural de toda transferencia a título oneroso, desde que ellas pueden existir con toda independencia de una estipulación especial al respecto".

Que en tal concepto, fundándose en hechos y en principios de derecho común que no pueden ser revisados por esta Corte en un recurso extraordinario, condena a los recurrentes a indemnizar a la sociedad anónima Droguería de La Estrella limitada los perjuicios que ésta pruebe en el juicio respectivo haber sufrido como consecuencia de la violación de convenios de que se hace mérito en el acuerdo respecto, intimándoseles que sc abstengan de fabricar y vender en el pais productos similares

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-180

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