o . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sp cumplimiento deba demandarse en jurisdicción nacional, por razón del lugar convenido expresamente para la eje4 cución de las obligaciones.
he Caso: Ante el juez de 1", instancia en lo civil de la Capital É se presentó doña Paula Florido de Lázaro demandando a | los señores (José R. y Andrés F. Ibarra por cumplimiento + de contrato, rendición de cuentas y cobro de pesos.
La escritura de contrato fué presentada en papel simple, LA por lo que se dió vista al señor agente fiscal, quien dijo que correspondia unicamente el selo de actuación, pues E se trataba del arrendamiento de un inmueble situado fuera de la jurisdicción nacional.—El Juez, de acuerdo con el fiscal, substanció la causa y dictó su fallo sobre el fondo del asunto.
y Llevado en apelación a la Cámara 1.", en lo Civil, ésta pro siguió la secuela del juicio y dió vista al señor fiscal de Cámara de la nota de "no corresponde" puesta al documento de contrato. El fiscal opinó que no correspondia otro impuesto que el de actuación. La Cámara teniendo en cuenta lo resuelto por ambas Cámaras Civiles reunidas en tribunal pleno en los autos "Salas, Carlos, versus Diaz, Hilario" (resolución que fué confirmada por la Corte Suprema—Véase tomo 121 pág. 28 ), y siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 18, 2 y Go de la ley 4927, ordenó la reposición del documento con un sello de seiscientos veintiun pesos y el abono de la multa de seis mil doscientos diez pesos a cada uno de los firmantes como infracción a la ley de sellos.
Apelada esta resolución para ante la Corte, se produjeron las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 1915.
Suprema Corte:
Procede el recurso interpuesto con arreglo al artículo 14
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:182
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