— 1 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA > i María Denatale de Melita sobre indemnización de daños y perjuicios. :
Y considerando:
Que para motivar esa queja por denegación del recur:o extraordinario del artículo 14, inciso 3.°, de la ley número 4 y 6", de la ley 4055, se alega por el recurrente, que fundó su defensa especialmente en el articulo 55 de la ley de ferrocarriles, concordante con el artículo 379 del Reglamento de la misma, y otras disposiciones de áquella.
Que como consta en los autos remitidos a solicitud del sehor Procurador General, no aparece cuestionada en el pleito la inteligencia del artículo 55 de la ley de ferrocarriles que la sentencia ha tomado en consideración para atenuar la responsabilidad de la empresa, haciendo derivar ésta de puntos de hecho al manifestar que "hubo de parte de la Empresa grave falta al habilitar o permitir al público el tránsito por sitios destinados exclusivamente a maniobras de vagones, tanto más que la locomotora no dió el silbato reglamentario, ni había personal alguno de la empresa, ni señal de peligro, contrariando asi el artículo 40 del Reglamento General de Ferrocarriles que dispone que las maniobras deberán siempre hacerse con el mayor cuidado".
Que las conclusiones de hecho y apreciación de las pruebas respecto de ellas son extrañas al recurso extraordinario interpuestto (Fallos, tomo 48 pág. 480 ; tomo 97, pág 403; tomo 118 pág. 236 y otros).
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Repuesto el papel archivese y devuélvanse los antos principales con testimonio de esta resolución.
A. BermeJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. PAracio. — J. FIGUEROA ALCorra.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:178
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