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Fallos: 122:177 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 177 :

sideración para atenuar la responsabilidad de la empresa 1 recurrente, haciendo derivar ésta de puntos de hecho. | Caso: lo explican las piezas siguientes: | ] a DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL | Buenos Aires, Octubre 19 de 1915, : í Suprema Corte: | El recurso traido a conocimiento de V. E. no procede por 4 cuanto no encuadra en lo dispuesto en los arts. 6 de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48. 5 No se ha puesto en cuestión en el pleito ninguna claúsula ; de la Constitución ni de las legales que sean materia del recur- :

so previsto en el citado artículo 14. pues que se trata simple- Y mente de una demanda sobre indemnización de daños y perjuicios, para cuya resolución la sentencia apelada no ha apli- > cado sino disposiciones del Código Civil al hacer pasible, a la + Empresa demandada, de la resposabilidad por el accidente a :

que se refiere este juicio.—Disposiciones esas, que por ser de 4 derecho común. no dán basc al recurso para ante V. E., confor- :

me a lo dispuesto en el arúculo 16 de la ley 48. E Por lo expuesto y jurispudencia de V. E. (tomo 120, págs. 4 259 y 209: tomo 121, págs. 233 y 459), pido a V. E, se sirva declarar bien denegado el recurso deducido. :

Julio Botet. :

E
FALLO DI LA CORTE SUPREMA E
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1915. É Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denega- re da interpuesto por el representante de la empresa del Ferro- — + carril Central Argentino contra sentencia de la Cámara Fede- :

ral de Apelación de la Capital en el juicio seguido por Doña 4

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-177

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