Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 94:293 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, Diciembre 19 de 1901.

Vistos: — Estos autos seguidos contra Francisco Prina por cirenlación de billetes falsos, de los cuales resulta que el 18 de Agosto del corriente año en la noche, desembarcó el procesado en Lobos, en compañía de Antonio Castilla, procedentes ambos de la Capital Federal, hospedándose en una fonda, y poco después Castilla le dió un billete de 2) pesos para enmbiarlo lo que no logró por haberlo conocido que era falso ú pesar de haber estado en dos casas de eosmercio con ese objeto, pero que el 13 por la miñana logeó cireniarlo ei una zapatería pagando nu par de botines; Castilla lo esperaba en la plaza principal, recibiendo el objeto comprado y el cambio y le dió otro billete de 20 pesos para que intentara circular lo, lo enal consiguió en un almacén, comprando unos fismbres, valor de dos pesos, haciéndole nuevamente entrega de esos artículos y el cambio á Castilla; quien le dió un tercer billete de 2) pesos que n> pado cirenlar por hibar sido de tenido por un agente de policía.

Y considerando:

1. Que el delito y la identidad del delincuente están perfectamente constatados por la propia confesión del "procesado, emcordante coa las declaraciones de las víctimas.

. Que las circunstancias que han mediado en la perpetración del delito, relatadas por el mismo reo, con rara naturalidad, demuestran que al recibir los billetes sabía perfectamente que los billetes eran falsos, que el objeto era circular- ; los de mala f4, y que el que se los entrezaba cm ese objeto era un individuo avezado en la comisión de esos delitos.

3'. Que estos antecedentes hacen encuadrar el caso en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 94:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 94 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos