Er 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida E. por Felipe Ecenarre en autos con Gregorio Cuello por calumE mias e injurias, por cuanto la modificación de una querella o Re la procedencia de un nuevo traslado, son cuestiones de derecho h procesal, que el tribunal no puede rever en el recurso deducido, s encontrándose en el mismo caso la aplicación de la ley 4189; dependiendo en consecuencia la solución de la causa de la aptir feación del derecho común y no de la int.'igencia que pudiera o: darse a los artículos 18 y 19 de la Constitución.
En 16 del mismo la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de hecho deducido por don Pedro Albertelli en autos con Benci y Cia, sobre consignación, por haberle sido denegado por los tribunales de Comercio de la Capital la inhibitoria solicitada E respecto a tin juicio promovido ante el señor juez de 1a. Ins tencia de Tucumán, por aplicación de las leyes procesales, aje4 nas al recurso extraordinario interpuesto y denegado según el artículo 15 de la ley número 48, no bastando para la prece4 dencia del mismo la invocación de artículos de la Constitución, E de enya interpretación no dependa la solución de la causa, E A En 23 del mismo la Corte Suprema no hizo lugar al recurY so de queja interpuesto por doña Ana M. de Montiel en autos E cor Elisa D. Montiel sobre reconocimiento de derecho a mitad LH de una pensión, por resultar de la propia exposición de la reciu rrente, que la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil no ha tomado en consideración la cuestión planteada sobre la inE teligencia de la Ley Orgánica de la Armada por haber sido ex temporáneamente aducida, lo que depende de la inteligencia de | ley procesal, que no puede rever la Corte en un recurso de la u naturaleza del interpuesto.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:174 
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