b 172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
los señores Andrés Frachia y Calixto S. Guzmán, ante el juzz federal de La Plata, éste despachó de conformidad (fs, 10 de la ejecución) con arreglo a lo dispuesto por la ley número 4507, y proveyendo a! otrosi del escrito de demanda de fs. 7, con el que se acompañaban diligencias de embargo preventivo en bienes del primero de los deudores, practicadas ante el juez de paz de Lobos, provincia de Buenos Aires, declaró la nulidad de las mismas, mandando levantar dicho embargo, aplicando para ello el titulo XIII del Código de Precedimientos de la Capital, incorporado a lo federal, por ley número 3375, con las excepcio nes que expresa.
Que apelada esta resolución, la Cámara Federal dispuso mantenerla, porque "los artículos 402 y 463 del Código de Procedimientos de la Capital en que el representante del Banco, podía fundar la validez del embargo preventivo, trabado por € juez de paz de Lobos, no es aplicable al fuero federal, según disposición expresa del artículo 1," de la ley 3375".
Que aún estimándose como definitiva a los fines del recurso extraordinario interpuesto, lo resuelto por la sentencia apelada, no se trata de un caso en que se haya denegado al Banco la facultad acordada por el art. 18 de la ley 4507, de ocurrir, cuando es actor, a tino 1 otro fuero, y por el contrario, se lo reconoce expresamente el anto recurrido, limitándose al pronunciamiento a una mera cuestión de procedimiento.
Que un pronunciamiento basado en la simple interpretación y aplicación de la ley de procedimientos, no da lugar al recurso extraordinario con arreglo al art. 15 de la ley número 48 y ado reiteradamente resueto.
Por ello, asi se declara. Notifíquese original y devuélvase.
A. DErMEJO.—D, E. Pañacto.— 
J. FIGUEROA ALCORTA.
 
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:172 
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