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Fallos: 122:173 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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NOTAS :
En 5 de Octubre de 1915a Corte Suprema no hizo Jugar a la ape'ación directa "por inaplicabilidad de ley", deducida por don Victorino José Cabral en los autos sucesorios de don Pedro C. Cabral, por infracción a la ley de se'los, por cuanto el recurso reglamentado en el titulo VI del Código de Procedimientos de la Capital no es procedente para ante esta Corte, cuya jurisdicción de apelación se encuentra determinada en la ley número 4055.

En 9 del mismo, se ordenó la devolución a los juzgados de ; su respectiva procedencia, de los autos seguidos por don Luis :

Rizzotto contra don Martín S. lehro sobre cumplimiento de contrato, por no aparecer contienda alguna de competencia que debiera ser dirimida por la Corte, con arreglo a lo dispuesto a por la ley 4055 en su artículo y.

En 12 del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por , el encauisado Juan Fermin lrown, porque la disposición que a se invocaba del art. 693 del Código de Procedimientos en lo a Criminal no puede dar lugar al recurso extraordimirio, según A el artículo 15 de la ley 48. y | | En la misma fecha no se hizo lugar al recurso de hecho a deducido por don Héctor Pinto en autos con don Ramón Mon- b) ti, sobre desalojamiento, por existir queja pendiente ante el se- a ñor Juez de 1a. Instancia en lo Civil y reclamarse contra el pla- 3 zo de un desalojo que depende del derecho común, : E 4 — La

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-173

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