Navas, sin perjuicio de lo que corresponda, en el caso de que por parte del Gobierno del pais requirente se acompañase en forma los recaudos necesarios. Notifíquese y devuélvase. — E.
Villafañe, — A, Ferreira Cortés, — A. Urdinarrain, — Dauicl Goytia. — J. N. Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Octubre 30 de 1915.
Vistos y considerando :
Que la extradición de Ramón Navas Benito solicitada por la vía diplomática por el señor Ministro Plenipotenciario de España, en su nota de fs. 8, ha sido introducida con los recaudos establecidos como indispensables a ese objeto por el art. ri del tratado vigente, aprobado por la ley número 1173.
Que de esos recaudos resulta que el requerido se encuentra procesado ante los tribunales de España por el delito de malversación de caudales públicos castigado con la pena de presidio mayor y compreidido en el número 3.° del art. 405 del Código Penal de aquel pais, según se expresa en el auto de prisión dictado en el mes de Julio del año 1913 por e! juez de la causa, Testimonio de fs. Tay.
Que por lo que hace a la identidad del procesado está su- :
ficientemente comprobada por la declaración de fs. 10, siendo, | además, de tenerse presente, que el delito que se le imputa está también comprendido entre los que con arreglo al referido tratado autorizan la reclamación en su art. 2", inciso 18, Que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimientos en lo Criminal! y lo declarado por esta Corte, el pe- " dido de extradición, habiendo tratado, debe ajustarse a la forma ] y requisitos que los tratados prescriban. Art. 648, Código de — Procedimientos en lo Criminal. Fallos, tomos 67, pág. 307; 91, páginas 49 y 130; 109, pág. 208; 111, pág. 35; 117, pág. 440, Y i 118, pág. 46, entre otros.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:169 
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