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Fallos: 122:170 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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Que estos antecedentes son bastantes para que la extradición pueda ser conce lida, pues que, de los recaudos acompañados resulta con la certteza exigida para el caso, que el requerido es la misma persona reclamada, y la época del delito, que se infiere de los términos del mandato de prisión, siendo de notarse, además, que tratándose del mismo delito de ma!versación de caudales públicos, las leyes de la Nación lo castizan con la pena de penitenciaria, de tres a quince años e inhabilitación absoluta y perpétua, y que el derecho de acusar no aparece de los autos hallarse prescripto, con arreglo al art. 89, inciso 2." de nuestro Código Penal.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo establecido por esta Corte en casos análogos (Fallos, tomo 109, páz. 208 y ctros), se revoca la sentencia apelada de fs. 24, y se declara al detenido Ramón Navas Benito sujeto a la reclamación de extradición pedida por el ministro diplomático de España. Hágase saber, devo'viéndose estos autos para que se cumpla lo dispuesto en el art. 659 del Código de Procedimientos en lo Criminal, poniéndose al reo a disposición del Poder Ejecutivo Nacional,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracto. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
CAUSA CNNIV
Banco de la Nación Argentina, contra don Andrés Frachia, sobre embargo preventivo Sumario : La orden de levantamiento de un embargo preventivo trabado por un juez de paz a solicitud del Banco de la Na

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-170

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