DE JUSTICIA DE LA NACION 167 E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1915. E Resultando de la propia exposición del recurrente, que fun- : 
da su queja por apelación denegada en que la Suprema Corte a de la provincia de Buenos Aires y tribunales inferiores de la misma le han- desconocido el derecho que le acuerdan los ar- E ticulos 103 y 171 de la Constitución local, cuya interpretación y E aplicación es extraña al recurso extraordinario previsto en el in- a ciso 3", artículo 14 de la ley número 48, con arreglo a lo reitera- E damente resuelto ( Fallos, tomo 93 pág. 291 ; tomo 94, página :
303 y otros, no ha lugar a la queja que se deduce y archívese. Ñ 
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL E
Sor.ar. — D. E. Pañacio. — E 
J. FIGUEROA ALCORTA. A :
CAUSA CNNII : Fr 3 A Extradición de Ramón Nazas Benito; solicitada por las autori- 4 dades del Reino de España E Sumario: Cuando hay tratado, el pedido de extradición debe , sujetarse a la forma y requisitos prescriptos por él, y sien- ° « do cumplidos, debe hacerse lugar a la extradición; en con- a secuencia, es procedente la extradición solicitada por las : 
autoridades de España si de autos resulta que la persona :
del requerido se encuentra identificada, que el delito impu- + tado es de los que dan lugar a la extradición según el art, 2.° a
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:167 
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