DE JUSTICIA DE LA NACION 1605 y tomo g1, pág. 220), se confirma la sentencia apelada, con cos- es tas. Notifíquese original y devuélvase. E; A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL 6 SoLar, — D. E. PALacio. pr 
J. FIGUEROA ALCORTA. E
CAUSA CXXI :
Ferrocarril del Sud, en autos con la Municipalidad de la Capital, E : 
por cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho E Sumario: No es definitiva a los efectos del recurso extraordina- 4 rio del art. 14, ley 48 y 6 de la ley 4055, la sentencia de A trance y remate pftonunciada en juicio ejecutivo seguido E ante los tribunales federales de la capital. N Caso: Lo explican las piezas siguientes: 
DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL N
Buenos Aires, Octubre 19 de 1915. 
Suprema Corte: a El recurso traido a conocimiento de V. E. no procede en E razón de no hallarse comprendido dentro de los términos del Re art. 6" de la 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48. E Se desprende de la propia exposición del recurrente que se po trata de un juicio ejecutivo por cobro de impuestos seguido por .
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:163 
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