— el juez letrado del territorio de Río Negro, contra Ramón Flores, por homicidio, E Y considerando:
Que si bien el reo ha negado con insistencia haber cometido E el delito materia del proceso, constan en autos hechos compror bados y circunstancias y antecedentes de tal manera conexos y concordantes entre sí, que hacen plena prueba indiciaria de su r culpabilidad.
Que el resultado de las indagatorias, testimonios, pericias y demás antecedentes circunstanciales del caso, de las que hace 1 mérito la sentencia apelada, reune todos los requisitos mora'es para determinar el convencimiento de que el delito se ha cometido por el inculpado, y todos los caracteres reales establecidos para la apreciación legal de la plena prueba de indicios y presunciones, Que en efecto, el cuerpo del delito aparece demostrado por medios evidentes y constancias directas e inmediatas; y los indicios, anteriores y posteriores, a la comisión del delito, son de todo punto concomitantes y relacionados con él, y le están vinculados inequivoca y directamente, presentando además condiciones notorias de clandestinidad, tales como la falsa deposición, el soborno de testigos, la remoción de los obstáculos que pudieron impedir el hecho y la supresión posterior de las huellas del delito.
Que del conjunto de estos antecedentes resulta demostrada con toda evidencia la relación directa que ha existido entre la persona del inculpado y el hecho delictuoso, a tal punto que no es posible suponer lógicamente que éste haya podido ser cometido por ninguna otra persona.
Que están asimismo, plenamente comprobadas las circunstancias agravantes sin atenuación alguna con que se ha perpetrado el delito que se juzga (art. 84, incisos 1.", 2.", 4. y 10 del Código Penal).
Por estos fundamentos, concordantes con los que expresa la decisión recurrida de fs. 132 y lo resue'to en casos análogos
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:162 
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