E : la Municipalidad de la Capital contra la empresa del Ferrocarril E del Sud, en que si bien ha ocurrido una discusión acerca de la E inteligencia y alcance de las leyes nacionales 3344 y 5315 y la E sentencia recaida ha sido contraria al derecho fundado en disEr posiciones de dichas leyes, la misma sentencia no hace cosa juzgada por tratarse de un juicio ejecutivo, quedando a las partes a salvo el juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el art. 500 É del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de lo cual la y sentencia apelada no puede reputarse definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48. De arribarse a otra solución ocurriría que 5 las decisiones de esta Corte en apelación de las sentencias de trance y remate estarían también subordinadas a la revisión de los tribunales inferiores que entendieran en el juicio entablado con posterioridad, violentándose asi el espiritu de la recordada disposición del art. 14 de la ley 48, que determina constituir a la Corte en último y definitivo juez de las cuestiones que suscitan acerca de la aplicación o inteligencia de la Constitución, leyes + tratados de la Nación.
Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E.- ( tomo 97 pág. 51 ; tomo 118 pág. 245 : tomo 121, páginas 210, 446 y 457), pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1915.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante del Ferocarril del Sud contra sentencia de la Cámara 2. de Apelación en lo Civil de la Capita! en el juicio ejecutivo sobre cobro de impuestos seguido por la municipalidad de ésta, y Considerando :
Que la queja se funda en que habiendole desconocido la
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:164
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