E] ó | DE JUSTICIA DE LA NACION 161 3 dicó que se quedara unos días, pero esta pequeña variante care- i ce de influencia, desde que el hecho es que confiesa que la alejó momentáneamente a ella y a Gregoria, durante el tiempo necesario para matar a palos a Mariana, y enterrarla después, en el A pozo que ella misma había cavado, con el objeto de recoger agua, E operación esta que ha podido hacerse desde el amanecer hasta la E puesta del sol, hora en que llegaria Gregoria de repuntar las ovejas. | Agrega Gregoria, en el careo de fs. 52, que en momentos de y aparecer el cadáver de la madre en el pozo operación de pes- y quisa, a '1 que ella asistía, y de la que se cercioraba Flores, a la 7 distancia, recordó que al día siguiente de la desaparición de Ma- y riana, vió desde la puerta de la cocina que Flores, montado a :
caballo trillaba o emparejaba el suelo en el mismo lugar, donde Ñ N se cavó el pozo. .. el día de la desaparición de Mariana, ésta'se y habia opuesto tenazmente a que ella (Gregoria) saliera al cam- e po para ver las ovejas, pues ya hacía algunos días que su estado | de embarazo avanzado, le permitia dedicarse sólo a sacar agua Ñ del jagúel, pero que Flores se impuso a Mariana y ordenóle que 4 saliera al campo..." | El homicidio de que el procesado se encuentra convicto, es | el comprendido en el art. 17, Capitulo 1.° delitos contra la vida, inciso 1.°, ley de reformas al Código Penal, con las circunstan- A cias agravantes de los incisos 4 y 10 del art. 84 código citado, sin ninguna circunstancia atenuante. Y Por las consideraciones expuestas, se confirma la sentencia apelada de fs. 112, con costas. Devuélvase. — R. Guido Lavalle. E Marcelino Escalada. — José Marcó. va FALLO DE LA CORTE SUPREMA : + Buenos Aires, Octubre 26 de 1915. po Y vistos: Los traidos por apelación de la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata, en el juicio seguido ante
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:161 
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