DE JUSTICIA DE LA NACION 117 certificado de fs. 86, habiendo tan sólo el actor alegado acerca de su mérito, llamándose autos para definitiva, y Considerando:
Que el expediente agregado seguido ante los tribunales de Entre Ríos se encuentra a fs. 126, un dictámen del fiscal de estado de dicha provincia en el que se hace referencias a documentos alli existentes, en los siuientes términos : "En efecto: el tres de Abril del año 1894 el señor Fermin Arazandi con poder en forma de don Juan Z. Arenas se presentó al Poder Ejecutivo " solicitando comprar un campo fiscal anegadizo, situado en el distrito Ceibas del departamento de Gualeguaychú, según consta del libro de entradas al folio 41 a cargo de la escribanía de gobierno; y previas las formalidades del caso, se nombró al " perito señor Daniel Médus, para que practicara la mensura, " con la expresa declaración de que ese acto no importaba reco" mocerle ningún derecho al solicitante, medición que presentó el perito en noviembre del mismo año 1894, teniendo el te rreno una superficie de dos mil setecientas veinticinco hectá" reas y cuarenta y una áreas, expediente que fué retirado del Departamento de Obras Públicas por el señor Aranzandi apoderado de Arenas, en Septiembre del año 1895 sin haberlo " devuelto hasta la fecha. En ese estado el asunto, la oficina " técnica, con fecha 18 de octubre de 1907, dió cuenta de lo " ocurrido con remisión de la mensura que practicó el perito se" ñor Médus: y el diez y nueve de Diciembre del mismo año .
resolvió el Excmo. Gobierno dejar sin efecto la solicitud de " compra que hizo don Juan Z. Arenas, pues había abandonado su gestión durante un lapso de tiempo que excedía el término de que habla el art. 31 de la ley general de Tierras, aprobar " la medición administrativa y vender en subasta al bien raíz, como lo acredita el expediente caratulado Felipe Ortega Bel" grano sobre compra de tierra fiscal (fs. 2 a 12)." Que esas y otras afirmaciones del expresado dictámen no | pueden en general ser apreciadas por esta Corte porque no han
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:117
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