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Fallos: 122:116 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA q larga permanencia en la posesión y cuál ha sido el ánimo, o sea 4 el poseer como dueño, siendo siempre considerados como propiee tarios, al extremo de figurar en los mapas oficiales como tales, E siendo aprobados por decretos del gobierno que ahora pretende discutir un derecho para su mandante indiscutible.

Que en mérito de tales entecedentes y disposiciones legales r que invoca, pide se resuelva como lo ha solicitado antes.

Acreditada la jurisdicción originaria del tribunal y corrido | ° traslado de la demanda, el apoderado de la provincia de Entre Ríos, don Facundo Chanetón, se presentó exponiendo:

Que a su instituyente no le consta la pretendida posesión treintenaria de los enajenantes de Delgado y como el cesionario no puede pretender derechos mejores que los de su cedente, le incumbe a aquél probar lo que afirma, máxime cuando la provincia considera ese campo como parte de su patrimonio por hallarse en su territorio y no haberlo enajenado.

Que en cuanto a las otras manifestaciones de la demanda, debe agregar que es exacto que Delgado, pretendió en 1908 producir información con relación a su supuesta posesión ante la justicia ordinaria de Entre Rios, pero no es menos cierto que allí no prosperó tal pretensión por oposición fiscal y que todo lo demás que se agrega lo desconoce su mandante.

Que por otra parte debe tenerse presente que en el campo no existen alambrados que delimiten o precisen hasta donde llega 1a tenencia que Delgado se atribuye y que esto evidencia la imposibilidad de admitir una posesión en la que no podría decirse que es lo que posee.

Que respecto al hecho de que el nombre de algunos de los cedentes de Delgado haya aparecido sobre mapas aprobados por el gobierno, debe replicar que ni la aprobación del Poder Ejecutivo importaría una transmisión de dominio ni tampoco se ha encontrado antecedente auténtico oficia! que revele que ella se haya prestado.

Que en mérito de lo expuesto y principios legales que invoca pide se rechace la demanda con costas.

Abierta la causa a prueba se ha producido la que expresa el

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-116

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