DE JUSTICIA DE LA NACION 15 de Gualeguaychú, don Asisclo T. Méndez, don Domingo Leyva H y don Juan Z. Arenas transfirieron a su mandante la propiedad de un campo sito en el departamento Gualeguaychú, cuyo dominio habianio adquirido los vendedores por una posesión quieta y pacífica, así como pública de más de treinta años, como lo hacen ° constar en ambas escrituras.
Que entrando su mandante en posesión del inmueble adqui- :
rido cuya posesión la mantiene hasta el presente y descando obtener el título correspondiente por medio de la información sumaria supletoria respectiva, se presentó en Febrero 27 de 1908.
al! juzgado civil de Gualeguaychú, solicitando se manden practicar las diligencias a tal efecto .
Que el cuatro de Febrero de 1914 se presenta el agente fiscal oponiéndose a la tramitación judicial de la información, entre A otros motivos, porque el gobierno de Entre Ríos alega ser propietario del campo, y después de varias incidencias, llega según expresa el actor la oportunidad de formalizar la demanda de declaratoria como lo hace ante este tribunal, Que el campo cuyo título se reclama está situado en el distrito de Ceibas del departamento de Gualeguaychú y figura en el plano general de las islas de Ibicuy, bajo el número tres de la sección séptima, y en la carta topográfica de la provincia de Entre Rios bajo el nombre de los cedentes don Juan Z. Arenas, carta topográfica que fué aprobada por decreto de fecha 30 de , Abril de 1904.
Que dicho campo tiene los linderos siguientes: Al norte, arroyo de las Pajas o Barrancoso, al sud y oeste, arroyo Sagas- :
tume Grande y Laguna del Sausal y al oeste con el arroyo Martinez, formando una superficie de tres mil hectáreas más o menos. | Que la ocupación de su mandante como dueño es un hecho 2 público, como fué la de sus antecesores que ocuparon los albar- 1 dones y los esteros, poblándolo con animales vacunos, constru- .
yendo poblaciones que aún se conservan y como actos de pose- a sión tranquila hicieron plantaciones cuyo desarrollo actual prue- i ba de una manera que es inequívoca y de un modo fehaciente la |
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:115
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