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Fallos: 62:89 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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El Juzgado proveyó de conformidad notificándose esta resolu- 1 cion al ejecutado, el 30 de Julio del corriente año. :

El 2 de Agosto presentó escrito manifestando «que había si- h do notificado de una resolucion en que se :e avisa que se vaá nombrar perito tasador de un campo que se le ha embargado. | Que por ello suplica al Juzgado se le conceda una espera de 60 dias, suspendiendo el procedimiento, para realizar una hipoteca dentro de ese término que le permita dar cumplimiento á su :

obligacion con el mencionado Banco ».

De esta peticion se le dió vista al representante del Banco, quien se opuso, manifestando que demasiadas esperas se le habían dado, sin resultado.

En vista de esto, el Juzgado no hizo lugar :i las peticiones del demandado y de acuerdo con lo pedido por el Banco ordenó que hiciera la manifestacion ordenada respecto del nombramiento de perito, bajo apercibimiento, en el términ» le 24 horas.

Esta resolucion fuéle notificada el 9 de Setiembre y al dia siguiente presentó escrito manifestando que, causándole ella gravámen, por no hacerse lugar á sus pedidos, apelaba para ante la Exma, Suprema Corte, El Juzgado dictó entónces el siguiente decreto: «Buenos Aires, Setiembre 27 de 1895. No siendo apelable el auto recu= reido, no ha lugar úlo pedido en el presente escrito, y hación- y dose efectivo el apercibimiento decretado, en rebeldía del de- :

mandado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo... de la | ley de Procedimientos nacionales, ensurebeldía nómbrase perito :

por su parte á don Eduardo Puebla, prévia su aceptacion del cargo a en forma». :

Es cuanto tengo que informar én cumplimiento del mandato :

de V. E. | Juan del Campillo. |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-89

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