CAUSA CLVI
Contra Ackerley y C"; sobre contrabando y comiso.
Sumario.—1°. La rectificacion de errores antes de pedir el despacno de las mercaderias, y sin que se pruebe haberse hecho despues de comenzada la verificacion, exime de la pena de comiso.
. Dicha rectificacion, siempre que las mercaderias manifestadas no tengan un mismo aforo y derecho, somete al pago de una multa de 2 aplicable al Fisco.
3. La tentativa de contrábando no está sujeta á pena alguna.
Caso. — Lo indica la
RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Octubre 7 de 1891.
En mérito de la facultad que se me ha conferido por la resolucion que antecede, para entender, en calidad de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:407
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