ES uu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FE en el escrito de fs. 100, no ajarece haber sido cuestionada en oportunidad y por lo tanto no ha podido motivar un pronuncia| miento y fundar el recurso extraordinario autorizado por la ley 3055 y su correlativa número 48.
Que con arreglo a lo reiteradamente resueito por esta Corte en casos análogos el recurso extraordinario referido no procede cuando la sentencia de que se recurre se funda en la apreciación de la prueba sobre puntos de hecho, ajenos a la interpre tación que pueda darse a cláusulas de la Constitución, tratados o leyes del Congreso. Fallos, tomos 97, páginas 319 y 403; 113, pág. 36:114 , pág. 423; 115, pág. 277 y 117, pág. 201 y otros).
Por ello se declara no haber lugar a dicho recurso, Notifiquese origina! y devuélvase reponiéndose las fojas ante el inferior.
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. Patacio,
CAUSA EANNIII
Compañía Francesa de Ferrocarriles de la provincia de Santa Fe, contra don Juan S. ¿Vtell, sobre expropiación Sumario: La ley número 4167, de 8 de Enero de 1903, derogo todas las leyes generales sobre tierras públicas anteriores, con excepción de las disposiciones relativas a la inmigración contenidas en la ley de colonización de 19 de Octubre de 1876; con lo que desapareció la restricción al dominio de los adquirentes de tierra pública impuesta por el art. 19
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-442¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
