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y "se PALLOS DE LA CORTE SUPREMA É Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar improce"dente la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1915.
Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el doctor Francisco E. Alfonso de resolución dictada por la Cámara Federal de Apelación del Rosario en el juicio que ha promovido contra Martin y Cía., sobre cumplimiento de contrato.
Y considerando:
Que el anto de que se recurre para ante esta Corte ha declarado desierta una apelación interpretando los articulos 217 y 374 de la ley nacional de procedimientos modificados el último por la ley 3981 y esa interpretación no puede motivar el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley número 48 «wn arreglo a lo dispuesto en el art. 15 de la misma y a lo reiteradamente resuelto.
Que esas leyes procesales son reglamentarias de la garantía constitucional de la defensa en juicio que no puede decirse «lesconocida por una decisión judicial respecto a si un término señalado en aquéllas es o no prorrogable.
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no ha lugar a la queja deducida.
Tepóngase el papel y archivese.
A. DerMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:438
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