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Fallos: 121:440 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA — refiere a letras con dibujo especial o formando combinación que pueden constituir marca, interpretación que tiene por con secuencia privar a mi representado de un derecho acordado en virtud de esa ley".

Que el art. 1.° de la citada ley 3975 dice: "Podrá usarse como marca de fábrica, de comercio o de agricultura... las palabras o nombres de fantasías, las letras y números con dibujo especial o formando combinación etc."; y la sentencia de fs. 56, aplicando dicha disposición, establece que la marca de comercio pretendida por el apelante, "carece de los requisitos que exige el art. 1." de la ley 3975, como constitutivos de marca, o sea el signo con que ha de individualizarse los artefactos de una fábrica, los objetos de un comercio o lós productos de la tierra y de las industrias agricolas, ya que tratándose de letras y números, la disposición legal citada les acuerda protección cuando "e los presenta con dibujo especia! o formando combinación, lo que no ocurre en el caso sub judice".

Que si la marca de comercio pretendida por Tagliaferri, carece o no de los requisitos antes expresado:, tal pronunciamiento no se refiere a la inteligencia que deba atribuirse a la disposición de la ley citada, en los términos del art. 14, inciro 3." de la ley número 48, sino a una cuestión de hecho como es la de saber si dicha marca está presentada con dibujo especial o formando combinación las letras, circunstancias que la sentencia apelada no las estima cumplidas y para apreciarlas en esta instancia extraordinaria habria que someterlas a comprobaciones de igual carácter.

Que tales cuestiones de hecho son ajenas al recurso interpuesto, según lo reiteradamente resuelto. (Fallos, tomo 113 pág. 212 ; tomo 116 pág. 30 ).

En mérito de lo expuesto se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose los sellos ante el inferior.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracto,

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-440

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