DE JUSTICIA DE LA NACION 457 auto que declara desierta una apelación, interpretando disposiciones de la ley naciona) de procedimientos. La garantía constitucional de la defensa en juicio, no puede decirse desconocida por una decisión respecto a si un términu señalado es o no prorrogable.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 195.
Suprema Corte:
De la exposición que hace el recurrente y copias que presenta conjuntamente con su escrito, se desprende que la incidencia que motiva el presente rectirso envuelve una cuestión de procedimientos, resue'ta por la aplicación de la ley de la materia, cuyas disposicienes no han sido atacadas como violatorias de la Constitución Nacional.
De ello surje la improcedencia de la queja que se trac a conocimiento de V. E., con arreglo a lo prescripto en los articulos 14 y 15 de la ley 48, y a la reiterada jurisprudencia de V. E.
que excluye del recurso extraordinarios los casos de aplicación de leyes de procedimiento. ( Fallos, tomo 115, páz. 138; tomo —° 119, pág. 156: tomo 120 pág. 302 ).
La invocación del art. 18 de la Constitución, según el cual la defensa en juicio es inviolable y asegura a los litigantes el ejercicio de sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas en las leyes de procedimiento, no puede dar lugar al recurso extraordinario, por cuanto esa garantia no fué puesta en cuestión cportunemente, y la decisión recurrida no la tomó en cuenta, fundándose dicha decisión exclusivamente en las disposiciones del Código de Procedimientos, a cuyo respecto la Excma, Cámara ha obrado con funciones propias, que no pueden ser revisadas por esta Corte Suprema. (Fallos, tomo 94 pág. 328 ; tomo r19, pág. 284).
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:437
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