Que no es de aplicación al caso lo resuelto en el fallo que se cita ( tomo 118 pág. 231 ) en que el recurrente sostenía haber sido privado de su propiedad sin verdadero juicio y sin defensa en tanto que el sub judice se encuentra aún en tramitación con audiencia del ejecutado.
Por ello y de conformidad con lo expuesto por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Repuesto el papel archívese y devuélvanse los autos principales con testimonio de la presente resolución,
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Solar. — D, E. Pañacio,
CAUSA LNNNV
Aischmann y Cía, Luis € sus sucesores) en autos con Giménez, Schade y Cía., sobre cobro de pesos. Kecurso de hecho. Sobre competencia, Sumario: 1." Denegado el fuero federal, procede el recurso extraordinario del art. 1.4, ley 48.
2" El vecino de una provincia que demanda al vecino de otra ante los tribunales locales de ésta, prorroga la jurisdicción de los mismos; no pudiendo, en consecuencia, el demandado invocar el fuero federal por razón de las personas, Cuso: Los señores Giménez, Schade y Cía., domiciliados en la provincia de San Juan, promovieron demanda ante el juez de comercio de esta Capital por cobro de pesos contra los
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:447
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