ñores Urdaniz y Cía., en autos con el Ferrocarrij del Sud, sobre cumplimiento de contrato, por cuanto la interpretación y aplicación de la ley procesal número 4550, complementaria de la de Procedimientos, es ajena al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley rámero 48, con arregío al art. 15 de la misma, En 17 del mismo no se hizo Ingar al recurso de hecho deducido por don Francisco Segovia en autos con J. B. Wassermann, sobre cobro de pesos, por haberse tratado en el caso de un juicio ejecutivo, y además la interpretación y aplicación de los articulos 491 y 505 del Código de Procedimientos de la Capital son extraños al recurso extraordinario, con arreglo al art. 15 de la ley 48. , :
CAUSA LXNXNIV
R Don Juan B. Arnold en autos con la Compañía de Mandatos y «gencias Australasia, sobre cobro de créditos hipotecarios, Recurso de hecho.
Sumario: Una sentencia de trance y remate pronunciada por los tribunales de la Capital no tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, pues deja a salvo a las partes su derecho para promover el ordinario (Art. 500, Código de Procedimientos, incorporado al Federal).
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:445
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