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Fallos: 121:436 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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—_-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que no existe constancia alguna de que en la comisión de ese delito haya mediado provocación por parte de Pinnell, encontrándose éste sin armas en el momento de ser mortalmente herido Que las desavenencias que habían existido entre la víctima y los hermanes Pedro y Constantino Rodriguez motivadas por las reclamaciones que les había hecho con respecto al pago de arrendamientos de la chacra, que le arrendaban, no puelle autorizar la suposición de un homicidio provocado, suposición que por otra parte está contradicha por la relación de los hechos 1 que se refieren las declaraciones citadas y las diligencias que se han practicado para el esclarecimiento de ese delito y su autor.

Que dados estos antecedentes, la pena de diez años y seis meses de presidio que se ha impuesto por este delito a Constantino Rodríguez, sería la que corresponde en el más favorable de los casos con erreglo a lo dispuesto en el art. 17, inciso 1.° de la ley de reformas al Código Penal, número 4180, para el referido procesado cuya causa es la única que ha sido traida al conocimiento de esta Corte, sin que exista mérito para modificarla en su favor, ni tampoco para agravarla por no haber sido apelada por el Ministerio Fiscal, Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de f=. 191, con costas. Notifíquese original y devuélvanse los autos.


A. DERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracto.

CAUSA LNXNX
Don Francisco E, ¿llfonso en autos con Martín y Cia., sobre incumplimiento de contrato. Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso del art. 14, ley 48, contra un

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-436

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