Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:444 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...


F su" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E conocido la existencia de dichas leyes, como t:mbién la validez 14 del decreto del Poder Ejecutivo de la Nación de 7 de Enero de E 1903, reglamentario de la ley número 4167.

É Que sostuvo asimismo, de acuerdo con las leyes números E 817 y 1265, su derecho a ocupar las tierras necesarias para la línea férrea sin abonar su precio y se ha resuelto negándole la exención que pretendia (fs. 108).

H Que acerca de las cuestiones planteadas, debe observarse, que esta Corte Suprema, en diferentes casos traidos por ¡a misma parte y con el mismo objeto, ha estudiado las disposiciones invocadas en el presente y ha resuelto que la ley número 4167, de 8 de Enero de 1903, derogó todas las leyes generales sobre tierra pública anteriores, con excepción de las disposiciones relativas a la inmigración contenidas en la ley de colonización de 19 de Octubre de 1876; con lo que desapareció la restricción a! dominio de los adquirentes de tierra pública impuesta por ce! art. 16 de la ley número 1265 de 1882, que privaba a éstos de toda indemnización por la superficie que ocuparan los ferrocarriles o canales. (Fallos, tomo 112 pág. 444 : tomo 121 pág. 46 y otros).

Que tales antecedentes hacen inútil reproducir in extenso las consideraciones de derecho que se tuvieron en vista para establecerlos en los fallos antes citados, a Por ello se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese original y devuclvase, reponiéndose los sellos ante e! inferior.


A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
Soñar. — D. E. Paracio.

NOTAS
En 10 de Agosto de 1915 la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por los se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos