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Fallos: 36:114 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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pudiendo exigirse á cada comerciante que practique un exámen minucioso y concienzudo de cada uno de los múltiples productos que espenden, el Juzgado está en el, caso de admitir presumiendo la buena fé, que los señores Jouve y C° la han tenido al espender el agua de Pinaud, ignorando en consecuencia, que esta llevaba marcas falsificadas.

3 Que esta presuncion se hace más fundada desde el mo— mento en que los señores Jouve y C" dan el nombre de la persona 4 quien compraron el agua que se denuncia como falsificada, cumpliendo así la obligacion que impone el artículo 31 de la ley de marcas de fábrica, la que declarando cómplices de la falsificacion á los espendedores de productos falsificados que resistieran á hacer tal manifestacion, declara por lo mismo implícitamente, exentos de tal clasificacion á los que cumplieron con ella.

Por estos fundamentos, fullo, absolviendo á los señores Jouve y C° de la demanda entablada ú foja... contra ellos por Don Godofredo Daireaux, debiendo lus costas del juicio ser ú cargo del demandante, Hágase saber, notificándose con el original y repónganse las fojas.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprenia Corte Buenos Aires, Abril 27 de 1889.

Vistos: Aceptando los fundamentos del Juez a quo tendentes á demostrar que los demandados han procedido sin intencion criminal en el espendio de las mercaderías cuya marca se dice falsificada, se confirma con costas la sentencia apelada de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-114

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