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Fallos: 121:431 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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to establecer que el señor Pinnell autorizó ya al juez de paz y al! comisario de Gaimán a arreglar el asunto, a cuyo efecto fueron emplazados los dos Rodriguez a comparecer a las tres de la tarde del nefasto día del 31 de Agosto de 1913. Faltando los dos a la cita, a la hora fijada, pues no comparecieron sino una hora más tarde, cuando ya el juez se había ido. Quizá una condescendencia del comisario señor Antueno, quien podía llamar al juez, hubiese evitado la tragedia; pero como Pedro, irritado, quería una orden de prisión contra Pinnell, ese comisario fastidiado por la injusta pretensión lo echó, retirándose entonces los conjurados a la quinta de Pinnell para realizar sus propósitos, entonces no les favorece ninguna circunsta:icia atenuante, porque la 6 del art. 83 del Código Penal no les corresponde, pues esa ley upone un estado de justa irritación. Entonces el delito se encuentra literalmente comprendido en el art. 17, inciso 1.° de la ley 4189 que lo castiga con la pena de diez a veinticinzo años de presidio, cuyo máximun corresponle al matador Constantino Rodriguez por las circunstancias agravantes 1.°, 4 y 14 del art. 84 del Código Penal.

6 La inculpación de Constantino Rodriguez como autor principal del homicidio sub judice, se aceutúa más con otros antecedente de importancia que resulta plenamente acreditado en este proceso, y es el de que ya en otra ocasión anterior, en el mes de Mayo de 1913, ese impulsivo acusado, pretendió ya dar muerte al señor Pinnell, sin respetar la casa comercial dentro de la cual se encontraba en visita de negocio. Sucedió que conversando el infrascripto con su amigo el señor Anastasio Martinez, miembro de la razón social Martinez Hermanos, recayó la conversación, casualmente, sobre este proceso; y entonces el señor Martinez, recordó que muchos meses antes, el señor Pinne!l hubo de ser atacado a balazos por Constantino Ro- —_.

driguez, a quien pudo contener separándolo e internarlo en otra pieza de la casa, donde le reprochó su osadía y falta de consideración a la casa de un español como él, donde se proponía atropellar a un caballero desarmado. Con tal antecedente, este juzgado ordenó en seguida al señor jefe de policia, mediante el

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-431

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