—m PALLOS DE LA CORTE SUPREMA rior Tribunal en su salón de acuerdos para fallar la causa "Impuestos Internos — boleta de deudas de Virgilio Vercellone, $ 2.480 — concepto de multa", el señor presidente declaró abierta la audiencia.
- Se hizo un sorteo para establecer el orden en que los señores vocales han de fundar su voto, resultando el siguiente: Doctores Figueroa S., Arias y Torino.
x El doctor Figueroa, S., dijo: Viene a resolución de V. E.
por el recurso de apelación la sentencia «el señor juez de primeae ra instancia doctor Alejandro Bassani, de fecha Mayo 20 próximo pasado corriente, a fs. 51 a 52, por la que 10 hace lugar a la E demanda del señor Procurador Fiscal nacional del juzgado feh: deral de esta sección, quien pretendia que la multa a favor del La Fisco, debía ser graduada en este concurso de don Virgilio Ver5 cellone en calidad de crédito con privilegio general sobre los bienes de dicho concurso.
Según el art. 19 le la ley número 3764, sobre el privilegio especial que gozan los créditos por impuestos internos, éste pri vilegio es, como la misma ley lo indica, de privilegio especial, sobre todas las maquinarias, enseres, edificios de la fabricación y productos en existencia, todo lo cual queda igualmente sujeto a las responsabilidades en que se incurran por contravención a las disposiciones de esta ley.
Como se ve, este privilegio está acor:lado tanto para la aplicación del impuesto como para la multa a que diera lugar la contravención a la ley de cuya disposición nace el ejercicio inmediato de este derecho sobre los bienes especialmente gravados con este privilegio; pero e1 manera alguna puede éste extenderse sobre otros bienes que no son objeto de impuesto y de la multa que le sigue en caso de infracción a la ley, porque de otra manera s° crearía un privilegio que ni la ley de forma ni la ley de impuestos lo establece para la multa. , Por otra parte, si la ley especial de impuestos internos no contiene una disposición positiva y expresa que terminantemente acuerde a la multa un privilegio en el sentido de abarcar todos los bienes pertenecientes al concurso, juzgo que los jueces no
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:422
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