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Fallos: 121:427 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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quienes rindieron sus indagatorias a fs. 34 y fs. 38, respectivamente, declarando el primero, Constantino Rodríguez, "que se hacía cargo de la muerte de Pinnell". Interpelado sobre lo que quería decir, contestó que Pinnell presentóse en la pieza donde estaban el declarante, su señora madre Joscía Fernández y su hermano Pedro, a quien dirigióse Pinnel! con estas palabras:

"¿Qué hay, Pedro?". Que Pedro abatatado, contestó: "nada, señor", Que entonces Vinnell se encaró al declarante, y sin decirle una palabra, hizo ademán de sacar revólver, pues llevó la mano derecha al bolsillo del sobretodo; pero que antes de que sacase el revólver, el declarante sacó el suyo e hizo fuego contra Pinneli, hiriéndolo en el pecho, donde el herido llevó la mano izquierda, dejando caer en su bolsillo del sobretado el revólver "Colt" que tera empuñado en la mano" derecha. y dándose vuelta regresó a su habitación. El otro sindicado Pedro Rodriguez, a ds. 38, declaró, más o menos, lo mismo, Que a fs. So don Juan Ciemente Miner Pinell, mediante el procurador Herminio Monighetti asumió el rol de parte eierellante. « Cerrado el sumario por el anto de prisión preventiva de fs. 100, se pasaros los antos al señor fiscal, quien a fs. 102 acusó 1 Constantino Rodriguez como autor material y a Pedro Rodriguez como autor moral del homicidio de Reginaldo Pinnel!, requiriendo que se aplicase al primero la pena de diez y siete años y medio de presidio, y al segundo la de diez años de la misma pena. Corrido — traslado de la acusación, el señor Pedro Rearte, defensor de los dos acusados, la contestó de fs. 112 a fs. 12j. Recibiéndose la causa a prueba, por anto del 13 de Abril último, fs. 124 vta., solamente los acusados produjeron la de fs, 125 a fs. 155, la cual consta del certificado de fs. 156 en cuyo mérito se pidió autos para sentencia en 3 de Agosto último, señalándose la audiencia del día 10 del mismo mes para que las partes informasen in voce, haciéndolo sólo los acusados mediante el escrito precedente, pues el señor fiscal remneió al informe.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-427

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