E LE , - :
r us ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA +47 y ku i SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO i Visto este proceso criminal seguido, primeramente de ofi— cio, y después por la querella de fs. 45, contra los hermanos Constantino y Pedro Rodriguez, el primero de diez y nueve años y el segundo de veintiséis, ambos españoles, jornaleros, solteros, avecindados en Gaimán; por el delito de homicidio de don Reginaldo Pinnell. Resulta de fs. 8 que el día 31 de Agosto de 1913, presentóse don William Jones ante el señor comisario de Gaimán a denunciar que el señor Reginaldo Vinnell acababa de ser muerto por un chacarero español, según noticias que acababa de darle John Henry Pace, compañero del finado, quien había vuelto a la casa mortuoria después de darle este aviso al efecto de que presente la denuncia correspondiente. El comisario, señor Julio O. de Antueno, trasladóse en el acto a la casa de Pinnell acompañado del médico de Gaimán, doctor Archie V. Jubb, donde recibió la declaración del expresado don John Henry Pace, quien dijo que ese día 31 de Agosto a las 4 de la tarde, más o menos, se encontraban sentados a la mesa ei declarante y el señor Pinnell, cuando advirtieron que el inquilino de éste, Pedro Rodriguez, atisbaba desde afuera del comedor, ocultándose de rodillas en tierra en unas matas. Que advirtiéndo!o el señor Pinnell se levantó de la mesa, y saliendo por el costado de la casa con dirección a la casa de su inquilino Pedro Rodriguez, donde apenas llegó a la puerta de la pieza, cuando el referido Rodriguez le descerrajó un tiro de pistola al pecho, según le dijo el herido, quien antes de caer, de regreso desde la pieza en que fué herido hasta sti dormitorio donde se desplomó; de todo lo cual que le llenó de estupor, y sin saber como obrar en el primer momento corrió a la casa del vecino William Jones a avisar lo ocurrido para que diera parte a la comisaria. Después de levantar el comisario el inventario de la casa mortuoria, fs. 1 a 8, elevó la prevención de fs. 1a fs. 324 la jefatura de policia, que la elevó ante este juzgado, fs. 33, en 17 de Septiembre de 1913, poniendo a su disposición a los dos sindicados del homicidio, Constantino y Pedro Rodríguez
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:426
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-426
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos