DE JUSTICIA DE LA NACION 2
AUTO DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA
Salta, Mayo 20 de 1914.
Y vistos: Los autos llamados a fs. 31, para resolver sobre si se ha de reconocer el crédito reclamado por el señor Procurador Fisca! Nacional, importe de dos mil cuatrocientos ochenta pesos moneda nacional, privilegio especial o no, las razones en « 1e se funda y lo sostenido por la contraparte, y Considerando :
Que estando la presente cuestión especialmente regida por el art. 19 de la ley 3764, no es posible aplicarle ninguna otra disposición; que aquella, por ser ley especial y posterior ha derogagado en cuanto pudiera serle aplicable. Es por esto, que lo dispuesto en los artículos 3879 y 3880 del C. C. no son aplicables a! caso sub judice.
Que el crédito en cuestión, como consta a fs. 15 y vta., proviene de una multa impuesta al señor Virgilio Vercellone, por " infracción a la ley de Impuestos Internos, la que sólo puede gozar del privilegio acordado por el art. 19 de la citada ley número 3764. :
Por estas razones, y las conformidades manifestadas en los escritos de fs. 46 y 48, las concordantes del escrito de fs. 49, resuelvo: — tener por reconocido, como crédito quirografario, la mencionada cantidad adeudada al Fisco Nacional y que no goza de privilegio ninguno sobre los bienes del concurso. Sin costas, por tratarse de una cuestión de puro derecho.
A. Bassani.
ACUERDO DEL, SUPERIOR TRIBUNAL
En esta ciudad de Salta a los diez y siete días de Julio de mi! novecientos catorce, reunidos los señores vocales del Supe- |
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:421
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