- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA no hace ¡jugar al privilegio del crédito demandado por el señor + Procurador Fiscal Nacional.
Tomada razón y repuestos los sellos devuélvase. — Julio Figueroa S. — Flavio Arias. — Arturo O. Torino, — Ante mi :
José A. Araoz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1915.
Vistos y considerando :
Que ejecutoriada la sentencia de fs. 33 vuelta, confirmatoria de lo resuelto por la Administración de Impuestos Internos a fs. 13, imponiendo una multa de dos mil cuatrocientos ochenta pesos, entre otros, a don Virgilio Verceilone, por contravención :
a lo dispuesto en el art. 7.", inciso 2.° de la ley 3884 y art. 65 de "su decreto reglamentario, el Procurador Fiscal substituto, representando a la Nación se presentó al concurso de dicho Vercellone, pidiendo, que el crédito de la referencia, fuese reconocido con el privilegio acordado por el art. 19 de la ley número 3704.
Que el síndico del concurso abierto en la ciudad de Salta, asintió a verificar dicho crédito; pero sin privilegio alguno sobre bienes que no fuesen de los expresamente enumerados en el ya citado art. 19.
Que conferida vista al Procurador Fiscal titular en la mencionada ciudad de Salta, reconoció a fs. 48, que: "La ubicación de los bienes que ocasionaron la infracción y la circunstancia de no figurar entre ellos los del concurso hacen que el privilegio en cuestión no pueda invocarse". "Pero si existe y lo reclamo terminantemente, el privilegio que a este crédito acuerdan los artículos 3879 y 3880 del Código Civil" conceptos ratificados a fojas 55.
Que la sentencia recurrida resuelve en lo substancial, que el privilegio especial a que se refiere el art. 19 de la ley número 3764, no puede invocarse sino sobre los bienes expresamente
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:424
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