— PALLOS ME LA SORTE SUPREMA no estuviere designado o no lo indicare la naturaleza de la obli| gación es aquel en que el contrato fué hecho si fuese el domicilio del deudor, aunque después mudase de domicilio, como lo dispone el art. 1212 del Código Civil y lo tiene declarado esti Corte en reiterados casos análogos. Fallos, tomo 67 pág. 376 ; tomo 92 pág. 380 ; tomo 113, páginas 356 y 392; tomo 118 pág. 341 entre otros).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara que el señor juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de La Plata es el competente para conocer en el juicio referido, seguido contra don Pedro J. Portillo. En consecuencia, remitansele los autos haciéndosele saber por oficio esta resolución al señor juez de primera instancia de esta Capital. Notifíquese original y repónganse las fojas.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. PAracio.
CAUSA LAXNVIII
Fisco Nacional, contra don Virgilio Vercellone (su concurso», sobre cobro de pesos Sumario: No figurando en el haber de un concurso los bienes especialmente afectados al cobro de una multa por infracción a la ley de impuestos internos número 3884, el privilegio que el art. 19 de la ley número 3764 consagra sobre aquéllos bienes no puede extenderse a otros distintos, Caso: Resulta de las piezas siguientes :
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:420
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