DE JUSTICIA DE LA NACION o el art. 18 de la ley número 189, e intereses de la cantidad a que asciende dicha indemnización total desde el día de la ocupación hasta el del pago, computados según los que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones ordinarias, descontándose los que corresponden a la cantidad que la empresa depositó en el mismo Banco. Notifíquese original y repuestos los sellos, archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio.
CAUSA LXXIII
Don Emilio D. Ortiz en autos con herederos Granel y Pedro Chiesa, por reivindicación. Recurso de hecho. Sobre perención de la instancia, Sumario: Transcurrido el término señalado por el art. 1.5, inciso :
»), de la ley 4550, corresponde declarar operada la peren- ! ción de la instancia. "a Caso: En 17 de Julio de 1913 se presentó ante la Corte Suprema a el señor Emilio D. Ortiz, deduciendo recurso de hecho con- Li tra sentoncia de la Cámara de Apelaciones del Rosario, dic- | tada en el juicio seguido por los "Herederos Granel contra Ll don Pedro, Chiesa, por reivindicación", en el que el recu- | rrente intervenía citado de evicción. 3 Pedido informe del caso a la Cámara del Rosario y pro- y ducido éste, fué pasado el recurso a dictámen del señor ñ Procurador General, quien manifestó serle necesarios los E a 3 á
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:407
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