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Fallos: 121:406 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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E aa E TS " , e a A , ——.-. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ÉS Que atenta esta disconformidad y de acuerdo con los preceO dentes establecidos en casos análogos, procede resolver la inO demnización que dele acordarse por el terreno de que se trata, É con arreglo a las constancias de autos, de los que resulta.

Que el perito de la provincia hace constar entre otros ante+ cedentes que la misma empresa, por terreno: colindantes al de que se trata, ha pagado en virtud de convenios privados, para la le misma linea férrea, a razón de trescientos pesos la hectárea; y que cuando se ha ocurrido a juicio, también por otros colindan tes, se estimó en trescientos cincuenta pesos la misma medida.

Que con tales precedentes debe considerarse insuficiente e! precio de ciento veinte pesos por hectárea ofrecido al gobierno + y fijado después por el perito de la empresa, afirmando que ese es el pagado por campos de mejor aprovechamiento en el Partido y no de terreno salitroso y de bañado como el ocupado.

Que como lo reconoce dicho perito, es de tenerse en cuenta que se trata de terrenos de chacra y no de campos de pastoreo como los que le han servido de base para su apreciación; circunstancia aquélla que les da mayor valor en razón de la población radicada e inmediación a centros urbanos y de comercio.

Que no es aceptable que el fraccionamiento de 11a propiedad no cause perjuicio al dueño so pretexto de su mala calidad.

Que tales manifestaciones deben tenerse presente para la resolución de la causa sin necesidad de mievas pericias, atenta la poca importancia del terreno de que se trata y que la opinión de los peritos que se nombran en los juicios de expropiación es meramente ilustrativa y no preceptiva para el juez a quien correspode fijar su importe, según lo estimo equitativo y que es el juez de la causa o la Corte en su caso, el llamado a dirimir las diferencias que se susciten entre los interesados car arreglo al mérito de los informes suministrados para apoyar sus pretensiones, En conseotencia de lo dicho, se fija el precio y la indemnización que la empresa debe abonar al gobierno de la provincia de Buenos Aires, en la suma de doscientos cincuenta pesos moneda nacional, con más las costas, conforme a lo dispuesto por

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-406

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