DE JUSTICIA DE LA NACION 405 los concesionarios para gestionar por su cuenta su expropiación de acuerdo con la ley general".
Que con arreglo a los planos aprobados por el Poder Ejecutivo entre los terrenos necesarios para la línea a Villegas, se encuentra uno perteneciente a la provincia de Buenos Aires situado en el partido de Carlos Tejedor, según rectificación de fs. 27 entre los kilómetros 402|387,20, y 402|532,02, de una superficie de 40 árcas, 74 centiáreas y 60 decímetros cuadrados, lindando al Norte y Sud el expropiado; al N. E. calle en medio, Zacarías Artaza, y al N. O. Florencio Cañete, según se ve en el plano parcial acompañado.
Que por el art. 4." la Compañía tiene señaladas plazas perentorios para la ejecución de las obras, circunstancia que le crea la necesidad ineludible de tomar inmediata posesión de los terrenos por donde pasará su línea.
Que la Compañía estima que ese terreno apreciado con largueza só'o podría valer, incluidos toda indemnización y daños y perjuicios, pesos cuarenta y ocho con ochenta y nueve centavos curso legal; y ofrece por lo tanto esa suma que ha depositado en el Banco de la Nación a la orden del-tribunal, según lo acre- —.
dita la boleta adjunta.
Convocadas las partes al juicio verbal, decretado a fs. 13 a los efectos de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 189 y no habiendo sido aceptado en dicha audiencia por el representante del gobierno de la provincia demandada el precio ofrecido por los terrenos a expropiarse, se procedió al nombramiento de peritos para su tasación, operación que fué practicada en la forma que expresan los escritos de fs. 39 y fs. 41, llamándose autos para sentencia por las providencias de fs. 40 y 44; y Considerando :
Que no existe acuerdo respecto al valor del terreno expresado, pues el perito nombrado por la empresa asigna el antes dicho, mientras el designado por parte del gobierno aprecia la misma superficie incluso indemnización por fraccionamiento en la suma de pesos trescientos cuarenta y dos con sesenta c:ntavos.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:405
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