r X ¿ TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
B: CAUSA LXXII
E Compañía General de Ferrocarriles en la provincia de Buenos É álires, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre exproLy piación.
Hi E Sumario: Existiendo disconformidad entre los peritos en la E apreciación de la cosa a expropiarse, corresponde al juez o E a Corte, en su c?so, dirimir las diferencias entre los interetr sados, con arreglo al mérito de los informes suministrados | para apoyar sus pretensiones. No es aceptable que el fraccionamiento de una propiedad no cause perjuicio al dueño so pretexto de su mala calidad. .
Caso: Resulta del siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 12 Ce 1915.
Y vistos estos autos de los que resulta: Que la Compañia General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, deduce demanda de expropiación contra el gobierno de la misma exponiendo :
Que ha adquirido por la ley nacional número 4417, el derecho de censtruir y explotar una red de ferrocarriles de trocha angosta.
Que por el art. 8" de la citada ley se declara de utilidad pública "la ocupación de los terrenos necesarios para las vías, estaciones, depósitos, talleres, galpones de carga, casas de camineros y calles que deben circundar las estaciones, de acuerdo con los planos que apruebe el Poder Ejecutivo, quedando facultados
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:404
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