—- TALLOS BE La COSTE SUPREMA pe Aguirre Celiz pide se le haga pagar costas al procurador LeoniE das.Urtubey de acuerdo con el art, 210, Ley Orgánica".
F Y considerando:
É : Que para fundar su queja por denegación del recurso ex| traordinario previsto en el art. 14 de la ley de jurisdicción y "competencia de 1863, don Leonidas Urtubey alega que por esa resolución del tribunal de San Luis se le eliminó de la matrícula de procuradores sin haberle oido y por ello e1 vio'ación del ar tículo 18 de la Constitución ; que se le priva del Que segúa consta en los autos remitidos a solicitud del señor Procurador General, la única cuestión federal planteada en el incidente que dió por resultado la eliminación de la matrícula, en condiciones que el tribunal de San Luis ha podido pronciarse sobre ella y motivar una decisión de esta Corte en el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, ha sido la que se refiere a la inviolabilidad de la defensa planteatla a fs. 13 del incidente, coa anterioridad a la apelación de fs. 15. Que las cuestiones planteadas al interponer el recurso para ante esta Corte (fs. 15 de los mismos autos) o en el escrito de queja, son extemporáneas a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, que exige que "en el pleito" se haya puesto en cuestión alguno de los puntos que indica y con arreglo a la jurisprudencia establecida. (Fallos, tomo 112 pág. 24 ; tomo 113 pág. 36 ; temo 75, págs. 183 y 404; tomo 104 pág. 146 y tomo 112 pág. 168 ). Que esa consideración basta para desechar la cuestión relativa a la contradicción que se alega entre el art. 208 de la ley or
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:402
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