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Fallos: 121:333 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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DE JUSTICIA DE LA NACION 533 Por otra parte, si bien es cierto que los bienes del Estado afectados por una consagración especial, como lo es un servicio público, están exentos de embargos y ejecuciones, y no son enajenables, verdad es también que el dinero no forma parte del dominio público del gobierno o municipalidades, puesto que es una cosa fungible, que, como tal puede substituirse por otra de la misma calidad ( tomo 116 pág. 80 ; tomo 119 pág. 372 ).

Por las consideraciones expuestas, pido a .V E, se sirva revocar la decisión recurrida, respecto al desembargo decretado, que afecta las disposiciones de la Constitución Nacional y del Código Civil que dejo mencionadas.

Julio Botet.


FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 27 de 1915.

Y vistos el recurso extraordinario deducido en la presente causa, seguida por don Alfonso Aust contra la Municipalidad «de Campana, sobre embargo de bienes, Y considerando:

Que las personas juridicas entre las que se encuentran las municipalidades, pueden ser demandadas por acciones civiles y hacerse ejecución en sus bienes — artículos 33 y 42 Código Civil — Fallos, tomo 113 pág. 158 ; tomo 116 pág. 80 y 119, pá¿gina 372.

Que las rentas de las provincias y de sus municipios no fi¿uran entre los bienes públicos (artículos 2340, 2342, inciso 3, 23-44, Código Civil) de los que sólo pueden disponer como poderes y no.como personas jurídicas, pues, están destinadas a gastos administrativos de toda clase, muchos de carácter eventual o que no son indispensables y urgentes, y al cumplimiento de obligaciones regidas por el derecho común, como se ha deciarado

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-333

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