DE JUSTICIA DE LA NACION sai consagración especial a un servicio público; por lo que, el art. 494 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, en cuanto equipara las rentas públicas a los bienes públicos de ese estado, prohibiendo en consecuencia, su embargo, es contrario al artículo 42 del Código Civil.
Caso: El señor Alfonso Aust demandó ala municipalidad de Campana ante el juez de primera instancia de La Piata por cobro de pesos, Trabado embargo a pedido del actor, sobre los fondos que la municipalidad tenía depositados en el Banco de la Provincia, la demandada pidió fuera levantado a lo que se proveyó de conformidad por ser, los fondos depositados, rentas públicas, según el art. 494 del Código de Procedimientos de la provincia, resolución que fué confirmada por la de la Cámara primera de la misma provincia.
Sostenido por el actor que el art. 404 cra inconstitucional por ser contrario al art. 42 del Código Civil, fué llevado el caso en apelación ante la Corte Suprema donde se produjeron las piezas siguientes: ,
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 15 de 1915.
Suprema Corte:
La procedencia del recurso interpuesto está fundada en el inciso 2 del art. 14, de la ley 48, pues que se ha discutido en el pleito la validez de una ley de provincia bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Naciona! y la decisión recaida al respecto ha sido favorable a la validez de la ley provincial.
Arguye el recurrente que la sentencia apelada, ha aplicado el art. 494 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, que, al disponer que no podrán "embargarse las rentas públicas ni los bienes públicos, y sí solamente los que consti
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:331
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