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Fallos: 121:330 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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+ ESTE L — - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la prosecución de ese juicio no se opone a que los diversos acreedores hipotecarios hagan valer sus derechos en la forma legal correspondiente.

Que el juicio seguido contra la deudora ante el juzgado de La Plata no reviste carácter universal para imponer la acumulación al mismo de los que aquella tuviera pendientes ante otro tribunal, | Que, por ctra parte, en ninguno de los dos juicios remitidos a esta Corte aparece que se haya trabado embargo de algún bien que pudiera dar jurisdicción preferente para la venta.

Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador general se declara improcedente la inhibitoria deducida.

En su consecuencia, devuélvanse los autos a los respectivos juzgados de que proceden, agregando al de la Capital un testimonio de esta resolución. Repóngase el papel.

A. DermEJO.—M. P. DArRieTt.— D. E. Paracio, CAUSA LXI Don Alfonso Aust contra la municipalidad de Campana, sobre E embargo preventivo Sumario: Las rentas generales de las provincias y de sus municipios no figuran entre los bienes públicos, y las provenientes de impuestos se encuentran, en lo que hace al pago de los acreedores de las municipalidades, en distintas condiciones que los inmuebles puestos fuera del comercio por su

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-330

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