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Fallos: 121:329 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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mas partes, ni es procedente la acumulación de los autos, El juicio iniciado ante los tribunales de La Plata debe seguir sus trámites legales, sin necesidad de que sea remitido a aquella jurisdicción el que ha sido instaurado ante los tribunales de la Capital Federal, al que corresponde distinta jurisdicción por las convenciones pactadas entre las partes contratantes. Además de la diversa jurisdicción a que están sometidos estos juicios, no hay identidad entre los litigantes y por consiguiente desaparece el motivo de la contienda, desde que en nada pueden perjudicarse las partes por el hecho de que cada juicio siga sus trámites con independencia del otro.

Por lo expuesto, pido a V. E, se sirva declarar improcedente la contienda suscitada, y ordenar la devolución de los autos a los tribunales de su procedencia.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Julio 24 de 1915.

Y vistos: la contienda de competencia trabada entre un juez de primera instancia de esta Capital y otro de igual clase de la ciudad de La Plata para conocer del juicio ejecutivo seguido por den Félix Noé contra doña Juliana Ortega de Bustingorry, sobre cobro de un crédito hipotecario. L Y considerando:

Que la jurisdicción ejercida por el juez de 1." instancia de la Capital ha sido convenida por las partes interesadas en el contrato de cuya ejecución se trata y quedó radicada con el consentimiento de las mismas, estando terminada la causa por sentencia de trance y remate lo que no permite la promoción de contienda de competencia para el conocimiento de ella (Fallos, tomo 48 pág. 211 ; tomo 68 pág. 19 ).

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-329

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