Mm altos te La Core DUTIENA Ea CAUSA CONV Doña Comen V. de Espíndola y otros contra la provincia de Santo Fe, por indemnización; Incidente sobre desembargo Sumorio: La circunstancia de hallarse afectada al servicio del a presupuesto de una provincia, no le quita a una cantidad de a dinero perteneciente a la misma, y depositada en el Banco E Provincial, el carácter de embargable.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE-LA CORTE SUPREMA
e Buesos Aires, Agosto:20 de MU.
É Y vistos: el incidente promovido a fs. 1023 por el repre—— sentante de la provincia de Santa Fe, solicitando el desembargo de la suma de doscientos setenta y cuatro mil pesos, a que se re|. fiere el presidente del Banco de la Provincia en su oficio de fo jas 1021.
É Y considerando:
5 Que la petición de desembargo se funda en que e! dinero de — referencia se encuentra afectado al servicio del presupuesto de 1914 y en que el art, a5 de la Constitución Provincial dice textualmente: " Si la provincia fuese condenada judicialmente al pago de alguna deuda no podrá ser ejecutada en la forma ordimaria, mi sus rentas rmbargadas; debiendo la legislatura en ese caso arbitrar el modo y forma de verificar el pago. Esta pres| eripción forma parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades o funcionarios provinciales celebren en representación del Estado", lo que, se asevera, tiene los mismos alcances que lo dispuesto en el art. 7.° de la ley número 3952 sobre demandas contra la Nación.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:372
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