DE JUSTICIA DE LA NACION 527 de esta Corte a los mencionados conceptos (Fallos, tomo 117 pág. 190 y otros).
Por ello, fundamentos del auto de fs. 76 y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer en la convocatoria de acreedores de la razón social Dávila y Barbará, al de comercio de esta capital, En consecuencia remitansele los autos, avisándose por oficio al juez de Resistencia. Notifíquese con el original, reponiéndose los sellos ante el inferior.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL" SoLar, — M. P, Daract. — D. E. PALacio.
CAUSA LX
Don Félix Noé, contra doña Juliana Ortega de Bustingorry, por cobro ejecutivo de pesos; sobre competencia Sumario: No puede promoverse contienda de competencia para el conocimiento de una causa terminada por sentencia de ' trance y remate. No tratándose de un caso de juicio universal, es improcedente la inhibitoria pedida a un juez cuya jurisdicción ha sido convenida por las partes, Caso: Por ante el juzgado en lo civil de La Plata, don Arturo B. Y Gibbings demandó ejecutivamente a doña Juliana Ortega de Bustingorry por cobro de un crédito hipotecario y don Félix Noé inició contra la misma deudora juicio de igual naturaleza, ante el juez de primera instancia de la capital.
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:327
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