Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 121:268 de la CSJN Argentina - Año: 1915

Anterior ... | Siguiente ...


P ad FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e ' Eo telegráfica (fs. 7) con su superior el jefe de tráfico, que desa o toriza la defensa del propietario del ingenio y sus negativas, O para dar lugar a un conjunto de presunciones ya que no resulta probada la responsabilidad directa que lo colocan bajo la sanción y del art. 31 de la ley 3704. En efecto, cualquier excusa que quiE siera aducirse tendiente a demostrar la extracción del casco sin noticia del dueño, equivaldría a una negligencia, negligencia que la ley castiga rigurosamente, porque es incompatible con sus fines, desde que en toda infracción los propietarios podrían est darse cómodamente en el hecho de sus factores, dependientes, etcétera.

II, — Que el acta levantada por los inspectores Colombres y Padilla y firmada por el doctor Berho, corriente de fs. 21 a 23 resulta que en una pieza de la casa habitación había ocho tanques, siete con alcohol de buen gusto y tino con alcohol de ma! gusto y que el inventario practicado arrojó un excedente de dos mil cuatrocientos cincuenta y tres litros de alcohol de ben gi to sobre el balance del libro de fabricación del interventor, IV. — Que si bien el inspector — Virgilio Co'ombres hizo constar en el inventario de fs, 26 a 28, que en el depósito de la destilería no había ya espacio, en su declaración (fs. 107) expuso que cabía en él mayor cantidad de tambores y que los tamahores existentes tenían tan sólo una pequeña cantidad de alcohol, no estando por lo tanto en las condiciones exigidas por la ley: y contestando a la segunda pregunta del interrogatorio de fs. 134.

dijo: que sólo por falta de práctica en la organización de sumarios no había consignado la manifestación del doctor Jerho, de que no firmaria diligencía alguna si no se hacía constar la falta de capacidad del depósito; a lo que debe agregarse el conciuyente informe del inspector Padilla (fs. 53 a 50) sobre dicha capacidad, fijándola en los depósitos de la distilería en 4148 li tros en volumen, de buen gusto y 3774 de mal gusto, y en treinta mil litros la del salón del depósito de alcoholes "sin considerar que en el depósito podría hacerse estivar y que en la sala de los aparatos y sala de fermentación hay espacio para colocar tam

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 121:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos