— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puestos internos son inconstitucionales como así sus decretos reO glamentarios y particularmente la ley número 3761, por cuanto UC contrarían los principios consagrados por nuestra Ley Suprema en los artículos 4, la última parte del 16, el inciso 2 del art. 104 y st. correlativos.
3 Que el juzgado concedió los recursos interpuestos en la hu forma establecida por el art. 504 del C, de P. Crim. mandando E poner los autos a la oficina por el término y a los efectos del art. 519 del mismo código. —" Que en su expresión de agravios la parte del acusado niega h que se haya comprobado en todas sus partes la remisión del cas| co de alcoho! con rótulo de vino, desde el ingenio La Invernada, y sostiene que nunca procedería la aplicación del art. 31, sino en todo casn la del art. 30 de la ley 3704: agrega en cuanto a los tanques con alcohol encontrados en la casa habitación del propietario, que el único que declara no conocer la existencia de acuellos es el interventor Brutand, que fué el último: que no es exacto que ese alcohol no figurara en los partes diarios; que durante los diez años que ha funcionado su destilería, no ha tenido h depósito especial para alcoholes, habiendo sido dispensado por E el Excmo. Gobierno de trabajar llenando todos los requisitos f de la ley : que además la sentencia va contra el espiritu de la ley que sólo se propone gravar al consumo y no a la producción, Fundando el recurso de nulidad dice que la ley de imprestos internos está en pugna con la Constitución Nacional, desde e que vulnera los artículos mencionados en el resultando TIL por que no son equitativos y proporcionales a la población.
Que corrido traslado de la expresión de agravios, el señor procurador fiscal, sosteniendo que la responsabilidad de la remisión del casco de alcohol recae sobre el propietario del ingenio y de que ha existido la ocultación denunciada, pide se confirme con costas la resolución administrativa, Que abierta la causa a prueba, se produjo la que da cuenta el certificado del actuario, corriente a fs. 145 y habiéndose llamado antos para sentencia a fs. 145 vta., se agregaron los ale gatos de hien probado a fs. 150 y 132, "
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:266
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